jueves, 21 de febrero de 2019

Apuntes acerca de la Historia y Evolución de la Criminología. 4ta Parte (Escuela Ecléctica (Siglo XIX)

La escuela ecléctica nace como una escuela intermedia (de ahí su nombre) entre la escuela clásica y la escuela positivista, caracterizando su corriente de pensamiento al integrar o conciliar postulados de ambas escuelas.
Lacayo (s.f.) establece que siendo que las diferencias entre la escuela clásica y positiva eran de reglas totalmente rígidas y excluyentes, el objetivo de la Escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas y crear algo diferente.
Para Cortés (2017) la escuela ecléctica es mejor conocida como “Terza Scuola o Escuela del Positivismo Crítico” y su fundamento teórico se basa en el mismo que la Escuela Clásica, el cual es el contrato social, combinando los postulados de ambas escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.
Por el contrario, Manzanera (1981) afirma que no hay una Escuela Ecléctica, sino varias escuelas reunidas en esta corriente y para apoyar lo anterior, García-Pablos (2009) citado por Pérez (2016) coloca a la Terza Scuola
Entre las denominadas escuelas eclécticas (junto a la Escuela de Marburgo o Joven Escuela de Política Criminal y la Escuela o Movimiento de la Defensa Social), tres escuelas que pueden calificarse de “intermedias” (…) porque trataron de buscar el difícil equilibrio entre los postulados clásicos y los positivistas.
Siendo así, podemos concluir que dentro de esta corriente de pensamiento intermedia, existían diferentes posiciones o escuelas que nacieron a raíz del no convencimiento de los postulados rígidos de las escuelas clásicas y positivistas.
Los principios básicos de esta escuela, según Cortés (2017) son:

  • -      Imputabilidad basada en la intencionalidad de los actos del hombre
  • -       La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica
  • -       La pena tiene como fin la defensa social
Las características generales de esta corriente de pensamiento, propiamente de la Terza Scuola son:

  • -       Afirmación de la personalidad del derecho penal
  • -       Exclusión del tipo criminal
  • -       Reforma social como deber del Estado
De acuerdo a De Lavalle (s.f.) la Terza Scuola es una evolución atemperada de la Escuela Positiva italiana típica, pero con la variante fundamental de no reconocer el tipo criminal.
Con respecto a la pena, en esta escuela tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención) (Cortés, 2017).
Los más destacados representantes de esta tendencia han sido Emanuele Carnevale, Bernardino Alimena y Giovan Battista Impallomeni.
Emanuele Carnevale (1861-1941) fue un abogado y político italiano quien fuera el autor del artículo-manifiesto «Una terza scuola di diritto penale in Italia» que publicó en 1891, para afirmar que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva, suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue el que acuñó el término Terza Scuola (Pérez, 2016).   
Emanuele Carnevale

Bernardino Alimena (1861–1915), profesor de derecho y también político, prefirió hablar de una “nueva tendencia” en lugar de emplear “escuela” en el libro “Naturalismo crítico e diritto penale” de 1892, pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época (Cortés, 2017).

Bernardino Alimena

Giovan Battista Impallomeni (1846-1907), contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889. Defendió su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (1902) (Pérez, 2016).

Giovan Battista Impallomeni

Como hemos podido ver, la escuela ecléctica es una corriente de pensamiento intermedio entre la escuela clásica y la escuela positivista. Dentro de esta escuela o nueva tendencia, se encuentran agrupadas otras escuelas que se negaban a aceptar la rigidez de reglas de las primeras, pero que coincidían en algunas reglas o principios de estas.

Bibliografía.
Cannistra, B. (s.f.). G. B. Impallomeni. Il Diritto e i diriti. Recuperado de:

Cortés, M. (2017). Escuela Ecléctica del Derecho Penal. Recuperado de:

De Lavalle, J. (s.f.). Tres Escuelas Penales. Recuperado de:

García-Pablos, A. (2009). Tratado de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 4ª ed., p. 421

Il primo scontro Comune - Vescovo per la pomice. (s.f.).  Recuperado de:

Lacayo, E. (s.f.). Fundamentos de Criminología.
Lacchite. (2015). Il tronfo della classe borghese: Bernardino Alimena. Recuperado de:

Pérez, C. (2016). Anécdotas y curiosidades jurídicas. Recuperado de:

Rodríguez, L. (1981). Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., pp. 245 y 246. Recuperado de:
https://yorchdocencia.files.wordpress.com/2014/06/criminologc3ada-rodrc3adguez-manzanera-luis.pdf

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