La escuela ecléctica
nace como una escuela intermedia (de ahí su nombre) entre la escuela clásica y
la escuela positivista, caracterizando su corriente de pensamiento al integrar
o conciliar postulados de ambas escuelas.
Lacayo (s.f.) establece que siendo que las diferencias
entre la escuela clásica y positiva eran de reglas totalmente rígidas y
excluyentes, el objetivo de la Escuela Ecléctica era la de romper con esas
reglas y crear algo diferente.
Para Cortés
(2017) la escuela ecléctica es mejor conocida como “Terza Scuola o Escuela del
Positivismo Crítico” y su fundamento teórico se basa en el mismo que la Escuela
Clásica, el cual es el contrato social, combinando los postulados de ambas escuelas
creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del
idealismo con el naturalismo.
Por el
contrario, Manzanera (1981) afirma que no hay una Escuela Ecléctica, sino
varias escuelas reunidas en esta corriente y para apoyar lo anterior, García-Pablos
(2009) citado por Pérez (2016) coloca a la Terza Scuola
Entre
las denominadas escuelas eclécticas (junto a la Escuela de Marburgo o Joven
Escuela de Política Criminal y la Escuela o Movimiento de la Defensa
Social), tres escuelas que pueden calificarse de “intermedias” (…) porque
trataron de buscar el difícil equilibrio entre los postulados clásicos y los
positivistas.
Siendo así, podemos concluir que dentro de esta
corriente de pensamiento intermedia, existían diferentes posiciones o escuelas
que nacieron a raíz del no convencimiento de los postulados rígidos de las
escuelas clásicas y positivistas.
Los principios básicos de esta escuela, según
Cortés (2017) son:
- - Imputabilidad
basada en la intencionalidad de los actos del hombre
- - La
naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica
- - La
pena tiene como fin la defensa social
Las características generales de esta corriente
de pensamiento, propiamente de la Terza Scuola son:
- - Afirmación
de la personalidad del derecho penal
- - Exclusión
del tipo criminal
- - Reforma
social como deber del Estado
De acuerdo a De Lavalle (s.f.) la Terza Scuola
es una evolución atemperada de la Escuela Positiva italiana típica, pero con la
variante fundamental de no reconocer el tipo criminal.
Con respecto a la pena, en esta escuela tiene
el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea
para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria de los
sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención) (Cortés,
2017).
Los más destacados representantes de esta
tendencia han sido Emanuele Carnevale, Bernardino Alimena y Giovan Battista
Impallomeni.
Emanuele Carnevale (1861-1941) fue un abogado y
político italiano quien fuera el autor del artículo-manifiesto «Una terza
scuola di diritto penale in Italia» que publicó en 1891, para afirmar
que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva,
suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue
el que acuñó el término Terza Scuola (Pérez, 2016).
Emanuele Carnevale
Fotografía tomada de: http://www.archiviostoricoeoliano.it/wiki/il-primo-scontro-comune-vescovo-la-pomice
Bernardino Alimena (1861–1915), profesor de derecho
y también político, prefirió hablar de una “nueva tendencia” en lugar de
emplear “escuela” en el libro “Naturalismo crítico e diritto penale” de 1892,
pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia
entre las dos grandes corrientes de su época (Cortés, 2017).
Bernardino Alimena
Fotografía tomada de: http://www.iacchite.com/il-trionfo-della-classe-borghese-bernardino-alimena/
Giovan Battista Impallomeni (1846-1907),
contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889. Defendió su idea de que
el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una
mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las
leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (1902) (Pérez,
2016).
Giovan Battista
Impallomeni
Fotografía tomada de: http://www.lutemilazzo.com/wordpress/wp-content/uploads/2013/11/LUTE-PROFILI-04-IMPALLOMENI.pdf
Como hemos podido ver, la escuela ecléctica es una
corriente de pensamiento intermedio entre la escuela clásica y la escuela
positivista. Dentro de esta escuela o nueva tendencia, se encuentran agrupadas
otras escuelas que se negaban a aceptar la rigidez de reglas de las primeras,
pero que coincidían en algunas reglas o principios de estas.
Bibliografía.
Cannistra, B. (s.f.). G. B. Impallomeni. Il Diritto e
i diriti. Recuperado de:
Cortés, M. (2017). Escuela Ecléctica del Derecho Penal. Recuperado de:
De Lavalle, J. (s.f.). Tres Escuelas Penales. Recuperado de:
García-Pablos, A.
(2009). Tratado de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 4ª ed., p.
421
Il primo scontro Comune - Vescovo per la pomice. (s.f.). Recuperado de:
Lacayo, E. (s.f.). Fundamentos de
Criminología.
Lacchite. (2015). Il tronfo della classe borghese:
Bernardino Alimena. Recuperado de:
Pérez, C. (2016).
Anécdotas y curiosidades jurídicas. Recuperado de:
Rodríguez, L.
(1981). Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., pp. 245 y 246. Recuperado
de:
https://yorchdocencia.files.wordpress.com/2014/06/criminologc3ada-rodrc3adguez-manzanera-luis.pdf
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