En el
apartado anterior, se habló un poco acerca de los inicios de la Criminología o
de lo que antes del siglo XVIII se pensaba acerca de la naturaleza del crimen. Básicamente,
se pensaba o presumía que la relación del ambiente y sus variables (fueran estas sociales, económicas y
educativas, entre otras) podrían afectar el comportamiento del individuo, influyendo
en la respuesta o reacción que este manifestaba ante eventos y situaciones que
lo hicieran comportarse de manera anormal (normalmente violenta o antinatural).
Posteriormente
a esta primera etapa se dio un desarrollo y una profundización más cercana al respecto
del tratamiento del delito y es así como nacen dos corrientes o escuelas a
principios del siglo XVIII, la escuela positivista y la escuela clásica, donde
de acuerdo a Molina (1988), la escuela positiva del Derecho Penal nace como una
reacción contra el clasismo liberal, es decir, la primera nace a raíz de la
diferenciación que se quiso hacer de la segunda corriente, de eso hablaremos en
el siguiente apartado.
Escuela Clásica (Siglo XVIII)
Como se mencionó
anteriormente, la escuela clásica nace por una diferenciación radical de la
escuela positivista, de acuerdo con Molina (1988) fue así denominada por Enrico
Ferri, al querer hacer esa diferenciación pero con el afán de menospreciar
dicha corriente de pensamiento.
Esta escuela
defiende la idea del hombre como un ser libre, racional e igual por lo que no
hay diferencias entre el hombre delincuente del que no lo es, es el hombre el
que elige libremente su carrera criminal (Hikal, 2009). Al respecto, Lacayo (s.f)
menciona que la escuela clásica representa una postura penal, más que
criminológica y continúa afirmando que concebían el crimen como una opción.
Para Alvarez, Montenegro y Martinez (2012)
los autores pertenecientes o representantes de esta escuela son un grupo que se
vio influenciado por el legado liberal, racionalista, humanitario, reformador
de la Ilustración, particularmente su orientación iusnaturalista (1). De ellos,
podemos citar a tres autores que se convirtieron en referentes de esta
corriente filosófica, a saber: Césare Beccaria (se habló de él en la primera entrega
de este tema), Jeremy Bentham, Gian Domenico Romagnosi y Pellegrino Rossi.
Jeremy Bentham (1784-1832), fue un
jurista inglés que creador de la doctrina del Utilitarismo, la que planteaba la
atención pública de los reos liberados y la efectiva reforma y corrección del
delincuente. Además fundamentó utilitariamente el castigo (Moreno y Ramírez, 2018).
Jeremy Bentham
Fotografía tomada de: https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/559/Jeremy%20Bentham
Fotografía tomada de: https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/559/Jeremy%20Bentham
De acuerdo a Quisbert (2009) en su libro “Teoría de las penas y
de las recompensas”, Bentham afirma que el fundamento de la pena radica en la mayor utilidad respecto
del delito, estableciendo la utilidad y
el fin de la pena y algo que me llamó mucho la atención, fue que en este
libro, Jeremy Bentham plantea la inutilidad
de la pena de muerte, donde afirma que la pena de muerte no sirve como
castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo
criminalidad.
Las ideas generales tratadas en este libro
según Quisbert (2009) son:
-
La utilidad de la pena: es decir que la pena debe servir para la
reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar.
-
Fin de la pena: el objetivo de la pena es la prevención general y la
prevención especial o particular. Asignaba a la pena como fin primordial el de
la intimidación.
-
Inutilidad de la pena de muerte. Lo dicho anteriormente, afirma que la
pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena
de muerte seguirá existiendo criminalidad. Esta afirmación es válida, ya que en
algunos estados de los Estados Unidos, donde existe la pena de muerte, los
delitos van en aumento. No sucede así en otros países como Dinamarca y Suecia
que tienen una organización muy buena en los niveles económicos y lo cultural,
donde la criminalidad es muy baja.
-
La proporcionalidad de la pena al delito. Si un delito es grave, la
pena también debe ser grave.
-
La profilaxis criminal. Término inventado por él mismo y significa
las medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son
simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche,
distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos,
bares, discotecas, moteles, etc.
Para Lacayo (s.f.) otro exponente de la
Escuela Clásica fue el italiano Gian Domenico Romagnosi (1761-1835) quien fuera filósofo y jurista y que se destacó por
su libro “Génesis del Derecho Penal”. El mismo gira en torno a la idea de la
legalidad del castigo social con miras a preservar el bien colectivo según Solón
(2018). De esa forma, Romagsoni acusa al derecho que tiene el
individuo a defenderse de una agresión, pero que el mismo individuo sea consciente
de que la agresión (aun sea por defensa propia) conlleva a un castigo y debe
dejar que sea la sociedad la que se encargue de castigar al agresor.
Gian Domenico
Romagsoni
Fotografía
tomada de: https://www.gettyimages.es/detail/fotograf%C3%ADa-de-noticias/portrait-of-gian-domenico-romagnosi-italian-fotograf%C3%ADa-de-noticias/931309528
Cuando
se habla de la escuela clásica de la criminología, no se puede dejar de lado al
abogado y economista francés Pellegrino Rossi (1787-1848), ya que su aporte al
derecho penal, yace en su obra “Tratado de Derecho Penal”, misma que, en palabras
de Lacayo (s.f) es “el primer gran
clásico reconocido por todos”.
En esta obra, Rossi propone el concepto de delito y
las referencias al elemento moral del delito. Según Pérez (2014) a pesar de su
visión decididamente clásica, la aportación de criterios utilitaristas o
funcionales de la época (como Bentham) hizo que sus concepciones se trasladaran
a la doctrina española del XIX de forma muchas veces casi literal. Así mismo,
Lacayo (s.f) señala que en este libro, Rossi consideraba que:
Existía un orden moral que todos los seres libres e
inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos órdenes debían
aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para
vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para
toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.
Pellegrino Rossi
Fotografía
tomada de: http://www.juristasunam.com/pellegrino-rossi
Para
concluir, podemos señalar puntos importantes e interesantes de la escuela
clásica, la cual como se dijo al principio, recibe ese nombre para diferenciarla
de la escuela positivista, por lo que sus ideas y postulados son contrarios a
esta última. Sostiene que el hombre es un ser nacido libre, racional e igual,
así como defiende la idea del libre albedrío, por lo que supone que el hombre
es un ser con capacidad de decisión y autodeterminación (Hikal, 2009).
De
todo lo anterior, podríamos concluir que la escuela clásica, sirve de
transición a las escuelas modernas, ya que toma de los pensadores y filósofos
antiguos los postulados naturales y primordiales de la existencia del individuo
(y de su entorno socio-económico e influencia del ambiente para cometer crímenes
o delitos) y lo humaniza con su situación natural de un ser libre y racional,
capaz de entender su entorno y hacerse responsable de sus actos.
(1) El iusnaturalismo es una
corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del derecho como fundamento de
los derechos humanos. Para el iusnaturalismo, el origen de este tipo de
derechos se halla en la propia naturaleza de las personas (Pérez, 2018).
Bibliografía.
Alvarez, G., Montenegro, M. y
Martinez, J. (2012). Unidad 1. Notas para la Historia de la Criminología.
En Texto de Apoyo
Didáctico. Facultad de Psicología, UNAM. 24 pp.
De Agostini, E.
(2016). Gian Domenico Romagnosi. Recuperado de:
Hikal, W. (2009). Introducción al Estudio de la
Criminología. México. Editorial Porrúa.
Moreno, V. y Ramírez,
M. (2018). Jeremy Bentham. Recuperado de:
Molina, C. (1988). Evolución
Histórica de la Criminología: Ensayo de Criminología Académica. Revista Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Pontificia Bolivariana, 80, 123 –
165.
Lacayo, E. (s.f.) Fundamentos de
Criminología.
Pérez, J. (2018). Definición de Iusnaturalismo.
Recuperado de: https://definicion.de/iusnaturalismo/
Solón, A. (2018). Breve historia del Derecho penal
y de la criminología (Del primitivismo criminal a
la Era de las escuelas penales). Lisboa, Portugal:
Editorial IJASR. Recuperado de: https://books.google.co.cr/books?id=qbR2DwAAQBAJ&pg=PA255&lpg=PA255&dq=biografia+de+gian+domenico+romagnosi&source=bl&ots=r8cMvaNVnO&sig=ACfU3U2BnWBEzFT8P31Cp8tQ9HNcgpryIg&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjc6v7Up8vgAhVELK0KHQdMDfcQ6AEwE3oECAcQAQ#v=onepage&q=biografia%20de%20gian%20domenico%20romagnosi&f=false
Quisbert, E. (2009).
Bentham, Jeremy. Recuperado de:
UNAM, J. (2016).
Pellegrino Rossi. Recuperado de: http://www.juristasunam.com/pellegrino-rossi
Pérez, C. (2014). La
historia del Derecho Penal en la historia de los penalistas. Capítulo 2.
Pellegrino Rossi. Universitat Abat Oliba CEU, España. Recuperado
de: https://blogs.uao.es/derecho- penal/2014/06/16/la-historia-del-derecho-penal-en-la-historia-de-los-penalistas/
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