martes, 19 de febrero de 2019

Apuntes acerca de la Historia y Evolución de la Criminología. 2da Parte (Escuela Clásica, s. XVIII)

En el apartado anterior, se habló un poco acerca de los inicios de la Criminología o de lo que antes del siglo XVIII se pensaba acerca de la naturaleza del crimen. Básicamente, se pensaba o presumía que la relación del ambiente y sus  variables (fueran estas sociales, económicas y educativas, entre otras) podrían afectar el comportamiento del individuo, influyendo en la respuesta o reacción que este manifestaba ante eventos y situaciones que lo hicieran comportarse de manera anormal (normalmente violenta o antinatural).

Posteriormente a esta primera etapa se dio un desarrollo y una profundización más cercana al respecto del tratamiento del delito y es así como nacen dos corrientes o escuelas a principios del siglo XVIII, la escuela positivista y la escuela clásica, donde de acuerdo a Molina (1988), la escuela positiva del Derecho Penal nace como una reacción contra el clasismo liberal, es decir, la primera nace a raíz de la diferenciación que se quiso hacer de la segunda corriente, de eso hablaremos en el siguiente apartado.

Escuela Clásica (Siglo XVIII)
Como se mencionó anteriormente, la escuela clásica nace por una diferenciación radical de la escuela positivista, de acuerdo con Molina (1988) fue así denominada por Enrico Ferri, al querer hacer esa diferenciación pero con el afán de menospreciar dicha corriente de pensamiento.

Esta escuela defiende la idea del hombre como un ser libre, racional e igual por lo que no hay diferencias entre el hombre delincuente del que no lo es, es el hombre el que elige libremente su carrera criminal (Hikal, 2009). Al respecto, Lacayo (s.f) menciona que la escuela clásica representa una postura penal, más que criminológica y continúa afirmando que concebían el crimen como una opción.

Para Alvarez, Montenegro y Martinez (2012) los autores pertenecientes o representantes de esta escuela son un grupo que se vio influenciado por el legado liberal, racionalista, humanitario, reformador de la Ilustración, particularmente su orientación iusnaturalista (1). De ellos, podemos citar a tres autores que se convirtieron en referentes de esta corriente filosófica, a saber: Césare Beccaria (se habló de él en la primera entrega de este tema), Jeremy Bentham, Gian Domenico Romagnosi y Pellegrino Rossi.

Jeremy Bentham (1784-1832), fue un jurista inglés que creador de la doctrina del Utilitarismo, la que planteaba la atención pública de los reos liberados y la efectiva reforma y corrección del delincuente. Además fundamentó utilitariamente el castigo (Moreno y Ramírez, 2018).   



De acuerdo a Quisbert (2009) en su libro “Teoría de las penas y de las recompensas”, Bentham afirma que el fundamento de la pena radica en la mayor utilidad respecto del delito, estableciendo la utilidad y el fin de la pena y algo que me llamó mucho la atención, fue que en este libro, Jeremy Bentham plantea la inutilidad de la pena de muerte, donde afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad.
Las ideas generales tratadas en este libro según Quisbert (2009) son:
-          La utilidad de la pena: es decir que la pena debe servir para la reinserción del reo a la sociedad, no solamente debe servir para castigar.
-          Fin de la pena: el objetivo de la pena es la prevención general y la prevención especial o particular. Asignaba a la pena como fin primordial el de la intimidación.
-          Inutilidad de la pena de muerte. Lo dicho anteriormente, afirma que la pena de muerte no sirve como castigo ni como prevención, porque aun con la pena de muerte seguirá existiendo criminalidad. Esta afirmación es válida, ya que en algunos estados de los Estados Unidos, donde existe la pena de muerte, los delitos van en aumento. No sucede así en otros países como Dinamarca y Suecia que tienen una organización muy buena en los niveles económicos y lo cultural, donde la criminalidad es muy baja.
-          La proporcionalidad de la pena al delito. Si un delito es grave, la pena también debe ser grave.
-          La profilaxis criminal. Término inventado por él mismo y significa las medidas que deben tomarse para evitar la criminalidad. Estas medidas son simples: luminarias en las calles, rondas con la policía en la noche, distribución adecuada de zonas en la que pueden asentarse los prostíbulos, bares, discotecas, moteles, etc.

Para Lacayo (s.f.) otro exponente de la Escuela Clásica fue el italiano Gian Domenico Romagnosi (1761-1835) quien  fuera filósofo y jurista y que se destacó por su libro “Génesis del Derecho Penal”. El mismo gira en torno a la idea de la legalidad del castigo social con miras a preservar el bien colectivo según Solón (2018). De esa forma, Romagsoni acusa al derecho que tiene el individuo a defenderse de una agresión, pero que el mismo individuo sea consciente de que la agresión (aun sea por defensa propia) conlleva a un castigo y debe dejar que sea la sociedad la que se encargue de castigar al agresor.


Gian Domenico Romagsoni
Cuando se habla de la escuela clásica de la criminología, no se puede dejar de lado al abogado y economista francés Pellegrino Rossi (1787-1848), ya que su aporte al derecho penal, yace en su obra “Tratado de Derecho Penal”, misma que, en palabras de Lacayo (s.f)  es “el primer gran clásico reconocido por todos”.

En esta obra, Rossi propone el concepto de delito y las referencias al elemento moral del delito. Según Pérez (2014) a pesar de su visión decididamente clásica, la aportación de criterios utilitaristas o funcionales de la época (como Bentham) hizo que sus concepciones se trasladaran a la doctrina española del XIX de forma muchas veces casi literal. Así mismo, Lacayo (s.f) señala que en este libro, Rossi consideraba que:
Existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos órdenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.


          Pellegrino Rossi

Para concluir, podemos señalar puntos importantes e interesantes de la escuela clásica, la cual como se dijo al principio, recibe ese nombre para diferenciarla de la escuela positivista, por lo que sus ideas y postulados son contrarios a esta última. Sostiene que el hombre es un ser nacido libre, racional e igual, así como defiende la idea del libre albedrío, por lo que supone que el hombre es un ser con capacidad de decisión y autodeterminación (Hikal, 2009).

De todo lo anterior, podríamos concluir que la escuela clásica, sirve de transición a las escuelas modernas, ya que toma de los pensadores y filósofos antiguos los postulados naturales y primordiales de la existencia del individuo (y de su entorno socio-económico e influencia del ambiente para cometer crímenes o delitos) y lo humaniza con su situación natural de un ser libre y racional, capaz de entender su entorno y hacerse responsable de sus actos.   

(1)    El iusnaturalismo es una corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del derecho como fundamento de los derechos humanos. Para el iusnaturalismo, el origen de este tipo de derechos se halla en la propia naturaleza de las personas (Pérez, 2018).


Bibliografía.
Alvarez, G., Montenegro, M. y Martinez, J. (2012). Unidad 1. Notas para la Historia de la Criminología. En Texto de Apoyo Didáctico. Facultad de Psicología, UNAM. 24 pp.

De Agostini, E. (2016). Gian Domenico Romagnosi. Recuperado de:

Hikal, W. (2009). Introducción al Estudio de la Criminología. México. Editorial Porrúa.

Moreno, V. y Ramírez, M. (2018). Jeremy Bentham. Recuperado de:

Molina, C. (1988). Evolución Histórica de la Criminología: Ensayo de Criminología Académica.                    Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Pontificia Bolivariana, 80,                    123   – 165.

Lacayo, E. (s.f.) Fundamentos de Criminología.

Pérez, J. (2018). Definición de Iusnaturalismo. Recuperado de: https://definicion.de/iusnaturalismo/

Solón, A. (2018). Breve historia del Derecho penal y de la criminología (Del primitivismo criminal a 

Quisbert, E. (2009). Bentham, Jeremy. Recuperado de:

UNAM, J. (2016). Pellegrino Rossi. Recuperado de: http://www.juristasunam.com/pellegrino-rossi

Pérez, C. (2014). La historia del Derecho Penal en la historia de los penalistas. Capítulo 2. Pellegrino         Rossi. Universitat Abat Oliba CEU, España. Recuperado de: https://blogs.uao.es/derecho-  penal/2014/06/16/la-historia-del-derecho-penal-en-la-historia-de-los-penalistas/

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